Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

El 1º de octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la cual estableció para la ex Municipalidad de Buenos Aires un sistema republicano de división de poderes.

El Poder Ejecutivo y el Legislativo ya tenían existencia previa en forma de intendencia y Concejo Deliberante. Con la declaración de la autonomía porteña se convirtieron en Jefatura de Gobierno y Legislatura, y se creó el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires como un poder totalmente nuevo y con un diseño moderno y novedoso.

El artículo 107 de la constitución porteña establece que “El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público”.

Actualmente el Poder Judicial de la Ciudad tiene funciones en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) y el Fuero Penal Contravencional y de Faltas (PCyF). Por su parte el Ministerio Público se compone de tres ramas: fiscalías, defensorías y asesorías tutelares de menores e incapaces. Mientras que el Consejo de la Magistratura está integrado por tres estamentos –tres jueces del Poder Judicial, tres representantes del Poder Legislativo y tres abogados elegidos por sus pares– y no tiene participación directa del Poder Ejecutivo.

De acuerdo al diseño constitucional, la totalidad de los jueces que integran los tribunales porteños son designados por concurso público de oposición y antecedentes, y con la aprobación de los representantes del pueblo de la Ciudad a partir del voto de la mayoría absoluta de la Legislatura.

Desde su creación y puesta en marcha, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ha crecido y se ha consolidado, generando jurisprudencia propia y novedosa.